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lunes, 22 de septiembre de 2014

Pensiones Alimenticias


Se entiende por Pensión de Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.
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