viernes, 26 de septiembre de 2014

CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA


Constitución Política del Perú 1993

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA

Articulo 39º.-

Todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio a la Nacion y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo, en igual categoria; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Articulo 40º.-

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos politicos o de confianza. Ningun funcionario o servidor publico puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. No estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta. Es obligatoria la publicacion periodica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores publicos que señala la ley, en razon de sus cargos.

Articulo 41º.-

Los funcionarios y servidores publicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacion se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilicito, el Fiscal de la Nacion, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica. El plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Articulo 42º.-

Se reconocen los derechos de sindicacion y huelga de los servidores publicos. No estan comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempeñan cargos de confianza o de direccion, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

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Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. 

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