Contratos, Cartas notariales, Otros Documentos
Escrituras Publicas:
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 515º al 546º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.
Requisitos:
1. Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
2. Los residentes permanentes deberán presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o su documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
3. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
4. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.
5. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado
6. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos:
a. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
b. Renuncia a la nacionalidad.
c. Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.
d. Reconocimiento de hijos.
e. Adopción de mayores de edad.
f. Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
g. Aceptación y renuncia expresa de la herencia.
h. Declaración jurada de bienes y rentas.
i. Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
7. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
8. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
1. Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
2. Los residentes permanentes deberán presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o su documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
3. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
4. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.
5. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado
6. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos:
a. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
b. Renuncia a la nacionalidad.
c. Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.
d. Reconocimiento de hijos.
e. Adopción de mayores de edad.
f. Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
g. Aceptación y renuncia expresa de la herencia.
h. Declaración jurada de bienes y rentas.
i. Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
7. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
8. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
NOTA: • Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.
Testamentos:
Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.
La legislación peruana contempla los siguientes testamentos
ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo.
Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.
Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.
Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.
La legislación peruana contempla los siguientes testamentos
ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo.
Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.
Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.
Para formalizar la extensión del testamento, el interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su residencia con su respectivo documento de identidad: libreta electoral, o documento nacional de identidad. Además, el otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su jurisdicción.
Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
Poder Notarial Fuera de Registro:
Se considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar facultades de representación para realizar gestiones netamente administrativas.
Mediante esta modalidad de poder, se pueden otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Mediante esta modalidad de poder, se pueden otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Requisitos:
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
Presentar su libreta electoral o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia del pago de la multa correspondiente.
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
Presentar su libreta electoral o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia del pago de la multa correspondiente.
Poder por Carta con Firma Legalizada:
Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Requisitos:
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
Presentar su libreta electoral o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.
El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.
Autorización de Viaje de Menor:
Autorización Notarial:
Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, CUANDO UNO DE LOS PADRES HA FALLECIDO O CUANDO EL MENOR HA SIDO RECONOCIDO SOLO POR EL PADRE QUE SOLICITA LA AUTORIZACION; para lo cual se deben cumplir SEGÚN EL CASO los siguientes requisitos PRINCIPALES:
• Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, portando sus documentos de identidad: libreta electoral MANUAL o documento nacional de identidad.
• EN CASO QUE UNO DE LOS PADRES HAYA FALLECIDO, EL INTERESADO (PADRE O MADRE SOBREVIVIENTE) DEBE PRESENTAR, ADEMAS DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, LA PARTIDA DE DEFUNCION QUE ACREDITE TAL CONDICION.
• EN CASO QUE SOLO UNO DE LOS PADRES HAYA RECONOCIDO AL MENOR, EL INTERESADO DEBE PRESENTAR, ADEMAS DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ACREDITE QUE EL INTERESADO FUE EL UNICO QUE RECONOCIO AL MENOR.
• Los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular
Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Requisitos:
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
Presentar su libreta electoral o documento nacional de identidad, con la constancia de sufragio o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.
El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.
Autorización de Viaje de Menor:
Autorización Notarial:
Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, CUANDO UNO DE LOS PADRES HA FALLECIDO O CUANDO EL MENOR HA SIDO RECONOCIDO SOLO POR EL PADRE QUE SOLICITA LA AUTORIZACION; para lo cual se deben cumplir SEGÚN EL CASO los siguientes requisitos PRINCIPALES:
• Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, portando sus documentos de identidad: libreta electoral MANUAL o documento nacional de identidad.
• EN CASO QUE UNO DE LOS PADRES HAYA FALLECIDO, EL INTERESADO (PADRE O MADRE SOBREVIVIENTE) DEBE PRESENTAR, ADEMAS DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, LA PARTIDA DE DEFUNCION QUE ACREDITE TAL CONDICION.
• EN CASO QUE SOLO UNO DE LOS PADRES HAYA RECONOCIDO AL MENOR, EL INTERESADO DEBE PRESENTAR, ADEMAS DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ACREDITE QUE EL INTERESADO FUE EL UNICO QUE RECONOCIO AL MENOR.
• Los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular
Autorización judicial
Esta clase de autorización procede cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando existe disentimiento por parte de alguno de ellos. En este caso, el encargado de otorgar la autorización es el Juez de Familia que corresponda previa justificación de la petición.
En todo caso uno de los padres puede presentarse a la oficina consular para gestionar una autorización, para lo cual deberá acompañar:
• Una declaración jurada del cónyuge que está ausente.
• En caso de ausencia permanente de uno de los progenitores, el otro realizará la Declaración Jurada correspondiente.
• Presentar el documento de otorgamiento de la Patria Potestad por el Juzgado respectivo, cuando estén separados, divorciados o haya declaración judicial de abandono.
Cabe indicar que la autorización que otorgue cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por su propio mérito para que el menor abandone el Perú; sino que se constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.
En todo caso uno de los padres puede presentarse a la oficina consular para gestionar una autorización, para lo cual deberá acompañar:
• Una declaración jurada del cónyuge que está ausente.
• En caso de ausencia permanente de uno de los progenitores, el otro realizará la Declaración Jurada correspondiente.
• Presentar el documento de otorgamiento de la Patria Potestad por el Juzgado respectivo, cuando estén separados, divorciados o haya declaración judicial de abandono.
Cabe indicar que la autorización que otorgue cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por su propio mérito para que el menor abandone el Perú; sino que se constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.
Certificado de Supervivencia:
Requisitos:
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
El interesado deberá comparecer personalmente en la oficina consular y deberá presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad con la última constancia de sufragio o, en todo caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
En caso de que el connacional no pueda apersonarse al local de la oficina consular por razones de distancia o salud, excepcionalmente, se procederá de la siguiente manera:
1. Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de certificado de supervivencia, así como la información sobre la legalización previa que deberá consignar el certificado de supervivencia.
2. Apersonarse ante cualquier notario de su jurisdicción, a efectos de que legalice la firma del interesado.
3. Remitir vía correo el certificado de supervivencia que contenga la firma legalizada, así como las legalizaciones previas a la consular, a efectos de que la oficina consular proceda a su legalización.
4. Para tal fin deberá acompañar un cheque de gerencia a nombre de la representación consular a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes y el monto por la devolución del documento al interesado.
5. El Certificado de Supervivencia puede también ser expedido a favor de ciudadanos extranjeros que lo requieran.
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
El interesado deberá comparecer personalmente en la oficina consular y deberá presentar su libreta electoral, libreta electoral mecanizada o documento nacional de identidad con la última constancia de sufragio o, en todo caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
En caso de que el connacional no pueda apersonarse al local de la oficina consular por razones de distancia o salud, excepcionalmente, se procederá de la siguiente manera:
1. Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de certificado de supervivencia, así como la información sobre la legalización previa que deberá consignar el certificado de supervivencia.
2. Apersonarse ante cualquier notario de su jurisdicción, a efectos de que legalice la firma del interesado.
3. Remitir vía correo el certificado de supervivencia que contenga la firma legalizada, así como las legalizaciones previas a la consular, a efectos de que la oficina consular proceda a su legalización.
4. Para tal fin deberá acompañar un cheque de gerencia a nombre de la representación consular a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes y el monto por la devolución del documento al interesado.
5. El Certificado de Supervivencia puede también ser expedido a favor de ciudadanos extranjeros que lo requieran.
Legalización de Firmas:
Legalización de firma de autoridades extranjeras:
Generalmente, para que las representaciones consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces.
Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular.
En todo caso, le recomendamos que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento contacte a la oficina consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requerirá su documento antes de la legalización consular.
Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:
Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento que ha emitido.
Legalización de firma de particular nacional.
El interesado se apersonará a la oficina consular con su Libreta Electoral, Libreta Electoral Mecanizada o Documento Nacional de Identidad, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.
Legalización de firma de particular extranjero.
El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular.
Generalmente, para que las representaciones consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces.
Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular.
En todo caso, le recomendamos que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento contacte a la oficina consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requerirá su documento antes de la legalización consular.
Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:
Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento que ha emitido.
Legalización de firma de particular nacional.
El interesado se apersonará a la oficina consular con su Libreta Electoral, Libreta Electoral Mecanizada o Documento Nacional de Identidad, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.
Legalización de firma de particular extranjero.
El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmar en presencia del funcionario consular.
Protesto de Títulos Valores: Esta función notarial se encuentra legislada en los artículos 564º al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.
Modelo de Contrato para los Trabajadore(a)s del Hogar.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Emergencia.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Ocasional.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Temporada.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Obra Determinada o Servicio Específico.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Intermitente.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Inicio o Incremento de Actividad.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Reconversion Empresarial.
Contrato de Trabajo en Regimen de Tiempo Parcial.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad.
Contrato de Extranjeros.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros o visitenos en nuestras oficinas ubicadas en:
Mz Ñ lote 18 Urb. Natasha Alta Oficina 203- 2do piso-Trujillo,Peru (costado del Poder Judicial)
Celular: # 969224517 - # 968513000
Correo: estudiojuridicoaguirremartinez@hotmail.com
Facebook: Abogados Aguirre Martinez
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