lunes, 22 de septiembre de 2014

Pensiones Alimenticias


Se entiende por Pensión de Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.

El pago de una PENSION ALIMENTICIA se  obtiene de 2 formas: Extrajudicialmente por medio de un Centro de Conciliacion y/o por un proceso judicial, a favor de un alimentista que puede ser conyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada
Cuando se trata de pension alimenticia a favor de un menor, la pensión se calculara de acuerdo a :
  • Las necesidades de los niños o alimentista.
  • La condición económica del padre o madre, u obligado.
Hijos no reconocidos
Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento).
Alimentos entre esposos
Para solicitar una pension para uno de los cónyuges, hay que probar no estar capacitado(a) para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleado(a).
Los requisitos para que tramite la pensión alimenticia son:
  • Original del acta de matrimonio de ser el caso.
  • Copia de DNI de la demandante.
  • Original del acta de nacimiento de los hijos.
  • Domicilio particular del demandado.
  • Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña, si labora por su cuenta.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros o visitenos en nuestras oficinas ubicadas en:


 Mz Ñ lote 18 Urb. Natasha Alta  Oficina 203- 2do piso-Trujillo,Peru (costado del Poder Judicial)
 Celular: # 969224517 - # 968513000  

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