viernes, 26 de septiembre de 2014

Calculo de Horas Extras



¿A qué tienen derecho los trabajadores cuando el empleador extienda la jornada de trabajo establecida a la jornada máxima?
En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
¿Qué es el horario de trabajo?
Es la representación del tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios, dicho período no puede ser mayor a la jornada legal.
Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
¿El empleador puede modificar el horario de trabajo?
El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada.
¿El empleador puede modificar el horario de trabajo?
El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada.
¿Qué atribuciones tiene el empleador con respecto a las jornadas, horarios y turnos de los trabajadores?
El empleador tiene las siguientes atribuciones o facultades:
• Establecer la jornada ordinarias de trabajo, diaria o semanal.
• Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros menor de 08 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda el promedio de 48 horas por semana como máximo.
• Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, no excediendo de las 48 horas, caso contrario el empleador deberá pagar horas extras o compensarlas.
• Establecer y modificar horario de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para poder impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora?
Los trabajadores afectados dentro del plazo de 05 días siguientes de la modificación del horario, podrán presentar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando documentación que acredite la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación. Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículo 12° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuanto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?
Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. A la fecha la remuneración mínima de un trabajador que labora en jornada nocturna (10.00 PM a 6.00 AM) es de S/. 1,012.50 nuevos soles, es decir una remuneración mínima vital más al 35%.
Referencia: Artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR. (RMV S/. 750.00)
¿En qué consiste el refrigerio?
El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.
Referencia: Artículo 7° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
¿Los 45 minutos del tiempo de refrigerio puede ser fraccionado?
No, la norma estable que todo empleador debe otorgar cuando menos 45 minutos de refrigerio, cabe indicar que dicho tiempo no forma parte de la jornada laboral salvo pacto en contrario. Asimismo si el empleador decide puede establecer o extender el periodo de refrigerio a más tiempo.
¿Qué es el trabajo en sobretiempo u horas extras?
Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización; sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna.
Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y artículos 18°, 19°, 22° y 23° del Decreto Supremo N° 008- 2002-TR.
¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago.
Referencia: Artículo 25°del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
Ejemplo: Remuneración mensual: S/. 1,000 nuevos soles. Días: 30 días mes laboral. Jornada de trabajo: 8 horas
• 1,000/30/8 = 4.16 valor hora • 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20
• 4.16 (valor hora) +1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61
Referencia: Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2002-TR.
¿Cuál es la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de las horas extras?
Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contra prestación de sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
Referencia: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Fuente : Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

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Consultas laborales



¿Es verdad que las multas pueden llegar a un millón 140 mil soles?
 ¿Es verdad que si la SUNAFIL me sanciona, puedo reducir la multa al 90%?
 En mi empresa tengo 50 trabajadores ¿es verdad que debo tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo?
¿Cuántos días tengo para registrar mis contratos de trabajo?



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Preguntas de Derecho Laboral

1.-Fui despedido de mi trabajo al mes  pero tenia un contrato de 4 meses, me dicen que estaba en periodo de prueba ¿eso es cierto?

2.- Tengo entendido que las vacaciones anuales son de 30 dias pero alguien me dijo que para las mypes son  solo de 15 dias ¿eso es cierto?



3.-Quisiera saber cuanto tiempo tengo de plazo para demandar a una empresa por el no pago de mis Beneficios?

4.-¿Cuando se considera un Despido Arbitrario?

5.- Cuando una Empresa esta obligado a pagar Utilidades y en que fecha.


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DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LA CTS




El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2014-TR

precisando la disponibilidad temporal de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) establecida en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 001-2014, en los términos siguientes:
- El trabajador que desee disponer de sus depósitos CTS debe comunicar por escrito dicha decisión a su empleador.
- En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, el empleador debe informar por escrito a la entidad depositaria de la CTS cuál es el monto intangible del trabajador. El incumplimiento de esta obligación de informar será considerado como infracción leve en materia de relaciones laborales.
- La determinación del monto intangible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual del trabajador antes de la fecha de su solicitud y multiplicando la misma por cuatro (04).
- La entidad depositaria determinará la suma de libre disposición de acuerdo a la información brindada por el empleador.
- El empleador mantiene la obligación de comunicar a las entidades depositarias de la CTS, al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis (06) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.


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CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA


Constitución Política del Perú 1993

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA

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lunes, 22 de septiembre de 2014

Contratos, Cartas notariales, Otros Documentos

Contratos,Cartas Notariales, Escritos:


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Derecho Penal



DERECHO PENAL

Brindamos nuestros servicios en el Área del Derecho Penal en elaboración de denuncias, seguimiento de casos, defensa legal y asesoramiento legal ante la Policía, Fiscalía y Poder Judicial. Interponemos las acciones penales destinada ademostrar la inocencia y libertad del patrocinado o la condena y prisión del denunciado.

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Abogados de Familia

ABOGADOS DE FAMILIA 




Este despacho profesional atiende con especial sensibilidad y cuidado las materias relativas al Derecho de Familia o matrimonial. Cuando se produce la ruptura, es norma de este despacho profesional procurar lograr un acuerdo entre los cónyuges, y de no ser posible se accederá a la vía contenciosa con la mayor contundencia y celeridad, siempre en el respeto a los deseos y necesidades de nuestro cliente.
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Pensiones Alimenticias


Se entiende por Pensión de Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.
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Derecho Administrativo


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Derecho Laboral


                          Despidos

despidos laborales
Asesoramiento en Despidos improcedentes o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Despidos injustificados o disciplinarios por causas objetivas.

Desde nuestro Despacho de Abogados, ofrecemos asesoramiento legal tanto a trabajadores como a empresas con el fin de que el Expediente de Regulación de Empleo se desarrolle y resuelva de la forma más favorable posible para sus   propios intereses.
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